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Distinctive Signs

Fri May 17 10:01:00 CEST 2019

En todas aquellas peticiones de transformación trasmitidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) a partir del próximo viernes 30 de mayo de 2019, la OEPM dejará de remitir las notificaciones a través de las cuales se recuerda al solicitante los requisitos que debe cumplir para la transformación de marcas de la Unión Europea en solicitud de marca nacional así como el número de expediente asignado a la transformación.

Por lo tanto, a partir de esta fecha, el solicitante deberá presentar toda la documentación exigida por el artículo 86.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (“Ley de Marcas”), dentro del plazo de dos meses a contar desde la recepción de la petición de transformación por la OEPM previsto en el artículo 42.1 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (“Reglamento de Ejecución”). La fecha de inicio de este plazo de dos meses será la que se comunique por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cuando notifique al solicitante la fecha de transmisión de la petición de transformación a la OEPM conforme a lo dispuesto en el artículo 140.5 in fine del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea; fecha que, además de notificarse al solicitante de la marca de la Unión Europea objeto de transformación, puede consultarse por cualquier interesado en el Registro de Marcas de la Unión Europea.

Para presentar la documentación requerida puede utilizarse el formulario disponible en el trámite “Solicitud de transformación de una marca de la Unión Europea en marca nacional” de la sede electrónica de la OEPM:

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Una vez recibida la solicitud de transformación, la OEPM emitirá un justificante de presentación de la misma y comunicará al solicitante el número de marca nacional asignado al expediente en tramitación. Esta comunicación se remitirá a la dirección de correo electrónico que haya indicado en la solicitud de transformación de marca.

Asimismo, se recuerda a los solicitantes de transformación de marcas de la Unión Europea que para reivindicar la prioridad unionista en la nueva marca nacional resultante de la transformación deberán cumplir con los requisitos previstos por los artículos 14.3 de la Ley de Marcas y 6 del Reglamento de Ejecución.

 

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