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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Sí. L'OEPM contestarà les preguntes que estiguin relacionades amb les sol·licituds pròpies (servei d'Informació 902157530; informacion@oepm.es).

També pot seguir la tramitació administrativa del seu expedient a través de la pàgina web d'aquest organisme (A través de la base de dades CEO).

 

Qualsevol incident que s'apreciï en la tramitació de la sol·licitud que n'impossibiliti el registre, es comunicarà a l'adreça que s'hagi designat i es donarà la possibilitat d'esmenar-ne els defectes trobats.

En cas que els tràmits s'hagin fet a través d'un agent de la propietat industrial, aquest serà l'interlocutor davant de l'OEPM.

Dependiendo del tipo de signo anterior, podemos definir el momento desde el que se computa ese plazo de cinco años. El momento para iniciar el cómputo de los cinco años dependerá de la modalidad de signo oponente ante la que nos encontremos. Podemos concretar estas fechas:

  • En el caso de las marcas o nombres comerciales españoles anteriores, el plazo de cinco años deberá computarse a partir del día en que su registro es firme. Es decir, una vez que ya no se puedan interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos contra su concesión.
  • Para las marcas de la Unión Europea anteriores, el plazo de cinco años se computa a partir de su fecha de registro.
  • En el caso de los registros internacionales anteriores que designan a España, el plazo de cinco años se computa a partir del momento en que se considera que el registro es firme conforme a la normativa española (es decir, de acuerdo con lo indicado en el primer punto).
  • Por último, para los registros internacionales anteriores que designan a la Unión Europea, el plazo de cinco años se computa a partir del momento en que se publica su concesión por la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO, por sus siglas en inglés) (es decir, de acuerdo con lo indicado en el segundo punto).

Más información

No deberán probar el uso aquellas marcas o nombres comerciales oponentes que no lleven más de cinco años registrados en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud impugnada.

Si el solicitante pidiese prueba de uso en este caso, su petición sería rechazada por improcedente y se seguirá con la tramitación de fondo del procedimiento de oposición.

Más información

Como se ha dicho anteriormente, el solicitante de un signo distintivo puede exigir la prueba de uso a todos o a alguno de los oponentes que hayan presentado una oposición al registro de su marca o nombre comercial.

En el caso de la oposición que se haya presentado en base a varias marcas o nombres comerciales, el solicitante no tendrá necesariamente que pedir la prueba de uso para todas ellas, sino que podrá pedirla solamente para alguna o incluso sólo para algunos de los productos o servicios para los que están solicitadas o registradas esas marcas o nombres comerciales.

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