Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Sí. L'OEPM contestarà les preguntes que estiguin relacionades amb les sol·licituds pròpies (servei d'Informació 902157530; informacion@oepm.es).
També pot seguir la tramitació administrativa del seu expedient a través de la pàgina web d'aquest organisme (A través de la base de dades CEO).
Qualsevol incident que s'apreciï en la tramitació de la sol·licitud que n'impossibiliti el registre, es comunicarà a l'adreça que s'hagi designat i es donarà la possibilitat d'esmenar-ne els defectes trobats.
En cas que els tràmits s'hagin fet a través d'un agent de la propietat industrial, aquest serà l'interlocutor davant de l'OEPM.
Dependiendo del tipo de signo anterior, podemos definir el momento desde el que se computa ese plazo de cinco años. El momento para iniciar el cómputo de los cinco años dependerá de la modalidad de signo oponente ante la que nos encontremos. Podemos concretar estas fechas:
No deberán probar el uso aquellas marcas o nombres comerciales oponentes que no lleven más de cinco años registrados en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud impugnada.
Si el solicitante pidiese prueba de uso en este caso, su petición sería rechazada por improcedente y se seguirá con la tramitación de fondo del procedimiento de oposición.
Como se ha dicho anteriormente, el solicitante de un signo distintivo puede exigir la prueba de uso a todos o a alguno de los oponentes que hayan presentado una oposición al registro de su marca o nombre comercial.
En el caso de la oposición que se haya presentado en base a varias marcas o nombres comerciales, el solicitante no tendrá necesariamente que pedir la prueba de uso para todas ellas, sino que podrá pedirla solamente para alguna o incluso sólo para algunos de los productos o servicios para los que están solicitadas o registradas esas marcas o nombres comerciales.