Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Si la marca de base fue cancelada en la oficina de origen una vez transcurridos cinco años, los registros en cada uno de los países u organizaciones se entienden independientes, de tal forma que los mismos se mantienen en vigor sin que el solicitante tenga que llevar a cabo ninguna acción.
Si la marca de base fue cancelada antes del transcurso de cinco años desde que se obtuvo el registro internacional, para todos o parte de los productos o servicios, el titular del registro internacional podrá presentar una solicitud de registro para la misma marca ante las oficinas designadas.
La solicitud de transformación se tramitará como una solicitud de marca nacional cuando la misma tenga por objeto una solicitud de registro de marca de la Unión que todavía no hubiera llegado a registrarse ante la EUIPO. Si la solicitud de transformación se refiriera a una marca de la Unión que ya hubiera sido registrada ante la EUIPO, se acordará sin más trámite su concesión como marca nacional aplicándosele las disposiciones del artículo 22.4 de la Ley de Marcas.
La marca nacional resultante de la transformación se considerará presentada en la fecha de presentación que se le hubiere otorgado como solicitud de marca de la Unión y, si tenía prioridad o antigüedad reivindicada, gozará de estos derechos
Sí, el solicitante deberá abonar ante la OEPM la tasa de solicitud de registro, cuya cuantía dependerá de si se presenta en papel (únicamente en los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o a través de la sede electrónica: claves MT01 o ME01, respectivamente.