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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propietat industrial
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Patent nacional i model d’utilitat
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Nul·litat i caducitat de marques i noms comercials
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La solicitud de transformación se tramitará como una solicitud de marca nacional cuando la misma tenga por objeto una solicitud de registro de marca de la Unión que todavía no hubiera llegado a registrarse ante la EUIPO. Si la solicitud de transformación se refiriera a una marca de la Unión que ya hubiera sido registrada ante la EUIPO, se acordará sin más trámite su concesión como marca nacional aplicándosele las disposiciones del artículo 22.4 de la Ley de Marcas.

La marca nacional resultante de la transformación se considerará presentada en la fecha de presentación que se le hubiere otorgado como solicitud de marca de la Unión y, si tenía prioridad o antigüedad reivindicada, gozará de estos derechos

Sí, el solicitante deberá abonar ante la OEPM la tasa de solicitud de registro, cuya cuantía dependerá de si se presenta en papel (únicamente en los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o a través de la sede electrónica: claves MT01 o ME01, respectivamente.

Cuenta con la posibilidad de solicitar la transformación de la marca de la Unión Europea para los países en los que quiera seguir teniendo efectos, en este caso para España.