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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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No, la mención “cuenta corriente” indicada en la parte superior de la hoja de cálculo de tasas no se refiere a una cuenta corriente bancaria ordinaria, sino a una cuenta abierta en la OMPI al efecto para los representantes habilitados.

Si presenta la solicitud en papel o a través de la sede electrónica con formulario MM2, podrá abonar la tasa a través de transferencia al número de cuenta de la OMPI que consta en el formulario MM2 o bien, si actúa a través de representante habilitado con cuenta corriente en OMPI, a través de la misma. Si utiliza Madrid eFiling, podrá abonarla con tarjeta bancaria o a través de la cuenta corriente de OMPI en el caso de actuar a través de representante habilitado que disponga de ella.

La OEPM no exige el justificante de pago de las tasas internacionales como requisito para el envío a OMPI de su solicitud, pero la falta de pago dará lugar a la emisión de una irregularidad por parte de la Oficina Internacional y puede retrasar la tramitación de su registro internacional. En caso de presentar su solicitud a través del sistema Madrid eFiling, deberá abonar la tasa al momento de presentación de la solicitud.

No, las limitaciones no están sujetas al pago de tasa adicional.