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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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No. La solicitud internacional busca la extensión de la protección de la marca nacional de base a otros países. En consecuencia, el signo protegido debe ser exactamente el mismo que en la marca de base, sin que sean admisibles modificaciones de ningún tipo.

El solicitante debe incluir la reproducción del signo en el recuadro a) (recuadro izquierdo).

Si todavía no han transcurrido seis meses desde la solicitud de registro de la marca de base, cabe la posibilidad de reivindicar la prioridad obtenida con la presentación de dicha solicitud en beneficio de su registro internacional. En tal caso, debe cumplimentar el apartado correspondiente del MM2.

De aceptarse, el efecto de la reivindicación de prioridad será que el registro internacional tendrá como fecha de prioridad aquella en la que se presentó la solicitud de registro de la marca de base.

En este apartado el solicitante debe marcar una única opción, de acuerdo con las circunstancias descritas en cada una de las distintas opciones. Si el solicitante es una persona física o jurídica de nacionalidad española, deberá marcar la opción:

a) i) cuando la Parte Contratante mencionada en el punto 1 sea un Estado, y el solicitante sea un nacional de dicho Estado