Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
A través de la sede electrónica de la OEPM (disponible aquí) se pueden realizar todos los trámites relativos a los procedimientos de nulidad o caducidad administrativa.
El cómputo de los plazos incluidos en la Ley de Marcas y el Reglamento debe atendiendo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo a esta Ley, si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Sí, las resoluciones de nulidad o caducidad pueden recurrirse en alzada ante la Unidad de Recursos de la OEPM.
Sí, el solicitante de la nulidad o caducidad puede en cualquier momento desistir de su solicitud. En estos casos, se emitirá una resolución de desistimiento y la OEPM no entrará a valorar el fondo del asunto.