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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Indicacions geogràfiques

A las marcas colectivas y de garantía se les aplican las mismas prohibiciones de registro que a las marcas individuales, tanto absolutas como relativas, con una excepción que es la prohibición del art. 5.1.c) y así, podrán registrarse como marcas colectivas o de garantía los signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para señalar la procedencia geográfica de los productos o de los servicios. No obstante, esta permisividad del registro lleva aparejada una limitación que se impone al derecho de exclusiva del titular de la marca frente a terceros. Así, el derecho conferido por la marca colectiva no permitirá a su titular prohibir a un tercero el uso en el comercio de tales signos o indicaciones, siempre que dicho uso se realice con arreglo a prácticas leales en materia industrial o comercial; en particular dicha marca no podrá oponerse a un tercero autorizado a utilizar una denominación geográfica.

El reglamento de uso de una marca de garantía debe incluir:

  • El nombre y domicilio social del solicitante de la marca,
  • los requisitos, componentes, elementos, condiciones, origen o cualesquiera otras características que el titular de la marca va a certificar o garantizar que cumplen los productos o servicios a que se aplique la marca,
  • las personas autorizadas a utilizar la marca,
  • las medidas que se adoptarán para verificar estas características,
  • los sistemas de control y vigilancia del uso de la marca,
  • las responsabilidades y sanciones en que se pueda incurrir por un uso inadecuado de la marca,
  • el canon que se exigirá a quienes utilicen la marca, y 
  • si la marca de garantía consistiera en una indicación de procedencia geográfica, el reglamento de uso deberá prever que cualquier persona, cuyos productos o servicios provengan de esa zona geográfica y cumplan las condiciones prescritas por el mismo, podrá utilizar la marca.

Las marcas colectivas o de garantía, al igual que las marcas individuales pueden ser denominativas, figurativas, tridimensionales, sonoras, etc.

La solicitud de registro de marca de garantía debe acompañarse de un reglamento de uso para arbitrar las reglas y controlar la utilización de la marca por las personas autorizadas para ello.

Otro documento que necesariamente tiene que acompañar la solicitud de marca de garantía es el informe favorable del órgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los productos o servicios a los que se destine la marca. El informe se entenderá favorable por el transcurso del plazo de tres meses desde su solicitud sin que el órgano administrativo competente lo haya emitido, (silencio administrativo). En este caso, se puede requerir al interesado para que aporte el certificado acreditativo del silencio que está obligado a emitir el órgano administrativo al que solicitó el informe. En caso de informe desfavorable, se denegará, previa audiencia del solicitante, la solicitud de registro de la marca de garantía. Con este trámite de audiencia lo que se pretende es que el interesado manifieste lo que considere pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, deberán abonarse las tasas correspondientes.