Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior

Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Borrar palabras clave
Todas
Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

La protección en el extranjero se obtiene de varias formas:

- DIRECTAMENTE país por país, presentando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la marca.

- Mediante una MARCA INTERNACIONAL, que exigen tener una solicitud española o una marca española ya registrada o una de la Unión.

- Mediante una Marca de la UE. 

Toda la información sobre marcas, nacionales, internacionales y de la Unión puede obtenerse en nuestra página dentro de la pestaña de marcas y nombres comerciales. Allí encontrará toda la información sobre el registro de marcas internacionales conforme al Sistema de Madrid y toda la información sobre Marca de la UE.

Si desea registrar una Marca de la UE consulte la información en la página www.oami.europa.eu.

Si lo que desea es registrar una marca internacional conforme al Sistema de Madrid es IMPRESCINDIBLE que parta de una marca base nacional (o solicitud de marca) o de una Marca de la UE (la Marca de la UE es equivalente a una marca  nacional). En la Sección de MARCA INTERNACIONAL encontrará toda la información, formularios, tasas, países miembros, etc sobre esta modalidad.

En los países que no son miembros del sistema de Madrid ni pertenecen a la Unión Europea deberá realizarse el registro en cada uno de ellos conforme a su legislación y requisitos. Desde nuestra página, www.oepm.es ENLACES puede acceder a las páginas de las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial.

Tot i que no és necessari que el signe sigui nou, en el sentit de no existent, perquè sigui registrable, és convenient almenys sol•licitar-ho, abans de divulgar-ho, per evitar que un tercer pugui presentar una sol•licitud idèntica o similar abans que nosaltres.

Sí. D'aquesta manera s'obté una data de presentació de la sol·licitud davant de la persona que la sol·liciti posteriorment. Encara que no es tinguin acabats tots els requisits formals, si es tenen els indispensables, convé presentar la sol·licitud i complir posteriorment amb la resta dels requisits.

Sí. Una vegada la marca o nom comercial ha superat l'examen de forma es publicarà perquè els tercers puguin oposar-s'hi en el termini de dos mesos si estimen que la nova sol•licitud infringeix drets anteriors. Així mateix, una vegada són concedits o denegats es publicaran al Butlletí Oficial de la Propietat Industrial (BOPI).