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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Totes
Propietat industrial
Marques i noms comercials
Marques col·lectives i de garantia
Prova d’ús
Marques internacionals
Transformacions
Patent nacional i model d’utilitat
Certificat complementari de protecció
Patent europea i validació
Sol·licitud internacional PCT
Restabliment de drets
Transmissions i llicències
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Gestió i valoració de patents
Representació
Agents de la propietat industrial (API)
Examen de qualificació europeu (EQE)
Representació i Brèxit
Classificacions
Nul·litat i caducitat de marques i noms comercials
Indicacions geogràfiques

La marca de garantía es aquel signo que garantiza o certifica que los productos o servicios a que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo concerniente a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas, modo de elaboración del producto, etc. Esta marca no puede ser utilizada por su titular, sino por terceros a quien el mismo autorice, tras controlar y evaluar que los productos o servicios de este tercero cumplen los requisitos que dicha marca garantiza o certifica.

Pueden ser titulares de marcas de garantía tanto personas físicas como personas jurídicas, incluidas las instituciones, autoridades y organismos de Derecho público.

El reglamento de uso de una marca colectiva debe incluir:

  • los datos de identificación del solicitante, es decir, el nombre y domicilio social de la asociación o entidad de Derecho público,
  • el objeto de la asociación o de la entidad de Derecho público,
  • los órganos autorizados a representar a la asociación o entidad de Derecho público,
  • las condiciones de afiliación a la asociación,
  • las personas autorizadas a utilizar la marca,
  • si procede, las condiciones de uso de la marca, incluyendo los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir.
  • Por último, si el distintivo solicitado consiste en una indicación de procedencia geográfica, el reglamento de uso deberá prever que cualquier persona cuyos productos o servicios provengan de esa zona geográfica y cumplan las condiciones prescritas por el mismo, podrá hacerse miembro de la asociación.

Pueden ser titular de una marca colectiva tanto dichas asociaciones como las personas jurídicas de Derecho Público.