Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
La marca de garantía es aquel signo que garantiza o certifica que los productos o servicios a que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo concerniente a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas, modo de elaboración del producto, etc. Esta marca no puede ser utilizada por su titular, sino por terceros a quien el mismo autorice, tras controlar y evaluar que los productos o servicios de este tercero cumplen los requisitos que dicha marca garantiza o certifica.
Pueden ser titulares de marcas de garantía tanto personas físicas como personas jurídicas, incluidas las instituciones, autoridades y organismos de Derecho público.
El reglamento de uso de una marca colectiva debe incluir:
Pueden ser titular de una marca colectiva tanto dichas asociaciones como las personas jurídicas de Derecho Público.