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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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La prueba de uso se regula en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en adelante la Ley de Marcas) y en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la misma (en adelante el Reglamento), en concreto en los artículos 21 bis y 22 del Reglamento, que desarrollan el artículo 21 de la Ley de Marcas.

Más información

El trámite de prueba de uso es un nuevo medio de defensa puesto a disposición del solicitante de una marca o nombre comercial para los casos en los que su solicitud ha sido impugnada por una marca o nombre comercial anterior. 

Los titulares de signos distintivos (marcas y nombres comerciales) están obligados por la Ley de Marcas a usar sus signos de manera efectiva. Con la prueba de uso se pretende evitar que los que no se estén usando en el mercado impidan el registro de otros nuevos.

De este modo, a través de este trámite, el solicitante puede exigir que el oponente demuestre el uso efectivo del signo con el que se opone. Si no lo prueba, la oposición en base a ese signo no será tenida en cuenta.

Más información

Las marcas colectivas son una importante herramienta empresarial para las PYMES, ya que facilitan su acceso al mercado, a las redes de distribución y a las campañas de comercialización, lo que proporciona un mayor acceso a los consumidores.

Además, son un importante instrumento de desarrollo local y un medio eficaz para mantener los conocimientos tradicionales.

Por su lado, las marcas de garantía, generan en los consumidores confianza, pues ofrecen una garantía de calidad y seguridad de los productos y servicios. Para las empresas supone un elemento de prestigio añadido a sus productos y servicios, único en el mercado, diferenciado y garantizado, lo que mejora la imagen de los productos y servicios que la llevan y facilita su comercialización.