Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Sí. D'aquesta manera s'obté una data de presentació de la sol·licitud davant de la persona que la sol·liciti posteriorment. Encara que no es tinguin acabats tots els requisits formals, si es tenen els indispensables, convé presentar la sol·licitud i complir posteriorment amb la resta dels requisits.
Tot i que no és necessari que el signe sigui nou, en el sentit de no existent, perquè sigui registrable, és convenient almenys sol•licitar-ho, abans de divulgar-ho, per evitar que un tercer pugui presentar una sol•licitud idèntica o similar abans que nosaltres.
La protección en el extranjero se obtiene de varias formas:
- DIRECTAMENTE país por país, presentando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la marca.
- Mediante una MARCA INTERNACIONAL, que exigen tener una solicitud española o una marca española ya registrada o una de la Unión.
- Mediante una Marca de la UE.
Toda la información sobre marcas, nacionales, internacionales y de la Unión puede obtenerse en nuestra página dentro de la pestaña de marcas y nombres comerciales. Allí encontrará toda la información sobre el registro de marcas internacionales conforme al Sistema de Madrid y toda la información sobre Marca de la UE.
Si desea registrar una Marca de la UE consulte la información en la página www.oami.europa.eu.
Si lo que desea es registrar una marca internacional conforme al Sistema de Madrid es IMPRESCINDIBLE que parta de una marca base nacional (o solicitud de marca) o de una Marca de la UE (la Marca de la UE es equivalente a una marca nacional). En la Sección de MARCA INTERNACIONAL encontrará toda la información, formularios, tasas, países miembros, etc sobre esta modalidad.
En los países que no son miembros del sistema de Madrid ni pertenecen a la Unión Europea deberá realizarse el registro en cada uno de ellos conforme a su legislación y requisitos. Desde nuestra página, www.oepm.es ENLACES puede acceder a las páginas de las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial.
La protección en España se obtiene de varias formas:
- Vía nacional: La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de marcas.
- Vía Europea: Existe la posibilidad de obtener una MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA mediante una única solicitud, que deberá presentarse directamente ante la EUIPO (Alicante). Dicha marca es una a todos los efectos, concediéndose, denegándose o anulándose para todo el territorio de la Unión Europea.
- Vía Internacional: se puede obtener protección en más de 100 países (entre ellos España) depositando una única solicitud, en la OEPM para su traslado a la Oficina Internacional de OMPI (Ginebra) quien dará traslado a las oficinas nacionales de los países designados por el titular de la solicitud originaria,. Cada país puede conceder o denegar la protección. Se trata de una solicitud única pero que, una vez registrada en todos los países designados, da lugar a un conjunto de registros nacionales igual que si se hubieran solicitado país por país.