Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Las licencias obligatorias constituyen un mecanismo jurídico tendente a promover la explotación de las invenciones patentadas mediante la imposición de una licencia a su titular que deberá permitir la explotación por parte de terceros en determinados casos en los que debe primar el interés general. La Ley no permite caducar directamente una patente o modelo de utilidad por falta de explotación sin que previamente se haya otorgado una licencia obligatoria. Hasta la fecha en España no se ha concedido ninguna licencia obligatoria.
Actualmente, sólo un pequeño, aunque significativo, número de países y regiones ofrece protección mediante modelo de utilidad. Estos países son los siguientes: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, ARIPO, Bielorrusia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Malasia, México, OAPI, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea, República de Moldavia, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán.
http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/utility_models/where.htm
Son principalmente dos: abonar las anualidades y explotar la invención.
Una vez concedida la patente, su titular deberá abonar las anualidades previstas para el mantenimiento de derechos, según listado vigente de Tasas y Precios públicos (Disponible en el apartado Utilidades/Tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM). Si no lo hace en plazo y forma, la patente caducará, y el objeto de la misma pasará a formar parte del dominio público.
Por otra parte, también tiene la obligación de explotar la patente, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él mediante una licencia de explotación o un ofrecimiento de licencia para su explotación. La realización de ofrecimiento de licencia permite considerar cumplida la obligación de explotar.
La licencia contractual es un acuerdo en cuya virtud el solicitante o titular de un derecho de patente o modelo de utilidad (licenciante) otorga a un tercero (licenciatario) una o varias de las facultades que integran el derecho de patente, generalmente, la facultad de importar o explotar el objeto de su solicitud bajo determinadas condiciones de forma, plazo y lugar determinado. Las licencias contractuales constituyen contratos privados entre licenciante y licenciatario y su inscripción en la OEPM no es obligatoria para que dicho contrato surta efectos entre las partes que intervienen en él. No obstante lo anterior, es recomendable su inscripción en la OEPM a fin de hacer valer los derechos del licenciatario frente a terceros.