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Preguntas frecuentes

 

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En este sentido, la LP, contempla la obligación de ser presentadas en España de todas aquellas invenciones que no reivindicando prioridad se produzcan en territorio nacional. De esta forma, la sanción por incumplimiento de esta obligación será que la patente europea no producirá efectos en España (artículo 152.2 de la LP).

El art. 75.2 del Convenio de la Patente Europea (CPE) permite a los Estados contratantes exigir la presentación de las solicitudes de patentes europeas ante la oficina nacional. Continúa diciendo el art. 77 (en conjunción con la Regla 37 del Reglamento de ejecución del Convenio) que el plazo para transmitir la solicitud de patente europea a la oficina Europea de Patentes será de:

a) seis semanas a partir de la fecha de la presentación, cuando sea evidente que el objeto de la solicitud no puede acogerse al secreto con arreglo a la legislación nacional; o

b) cuatro meses a partir de la fecha de su presentación o, en caso de haberse reivindicado la prioridad, en el plazo de catorce meses a partir de la fecha de prioridad, cuando sea necesario examinar si el objeto de la solicitud puede acogerse al secreto.

Por este motivo, la solicitud de patente europea cuya invención haya sido realizada en España debe presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para someterla a inspección.

Con carácter general, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes aplicable a las solicitudes presentadas a partir de 1 de abril de 2017 (LP) impone la obligación de los solicitantes de realizar el primer depósito de una solicitud en España, sea esta nacional, europea o internacional PCT. En particular, el artículo 152.2 dispone que cuando se trate de invenciones realizadas en España y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, la solicitud de patente europea deberá presentarse necesariamente ante la OEPM.

Según la Ley de Patentes si se presentara una solicitud de patente con prioridad de un depósito previo que implicara adición de materia, dicha materia, en todo caso, habría de estar relacionada con lo reivindicado inicialmente a fin de cumplir el requisito de unidad de invención. Por ese motivo no existiría impedimento legal para presentar la solicitud de patente europea ante la OEP o la solicitud internacional PCT en otra Oficina receptora competente siempre y cuando la primera solicitud no hubiera sido declarada secreta y hubiera transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud prioritaria de patente.

En el caso de no abonar las anualidades correspondientes la OEPM las patentes caducan.

En estos casos, tanto de patente como en modelo de utilidad, los derechos caducarán al comienzo del año de vida de la patente para la cual no hubiera sido abonada la anualidad (es decir, desde el día siguiente a la fecha de presentación de la anualidad impagada). Todo ello independientemente del momento en que la caducidad sea publicada por la OEPM en un momento posterior.