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Esquema presentació sol·licitud nacional prioritària, sol·licitud de patent europea i sol·licitud internacional PCT

 

Ante las consultas que viene recibiendo la Oficina Española de Patentes y Marcas por parte de diversos titulares o solicitantes de marcas y en relación con un escrito/carta de pago de determinadas sociedades que solicitan ingresos por la inclusión de su marca en Registros o Publicaciones de las Marcas Protegidas y dado que los receptores de estas comunicaciones vienen interpretando que esta carta tiene alguna relación con la OEPM asimilándola a un pago de tasa de registro, de renovación o de publicación para el mantenimiento de su marca.

 

La Oficina Española de Patentes y Marcas informa:

 

  • Que el Organismo competente para la protección y el registro de marcas en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
  • Cualquier comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectúa siempre mediante documento debidamente identificado con el escudo institucional, nombre del Departamento Ministerial al que se encuentra adscrita (Ministerio de Industria y Turismo) y logo y denominación oficial de la OEPM.
  • Que no existe vinculación alguna entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y esas sociedades, por lo que cualquier pago efectuado a dichas asociaciones no tendrá ningún efecto ante la OEPM ni supondrá protección alguna ni adicional a la que se otorga en virtud del registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Los interesados deben estudiar cuidadosamente los documentos que se les hayan remitido en este sentido antes de efectuar ningún pago, a efectos de garantizar que contratan productos o servicios de su interés.