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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

La protección en el extranjero se obtiene de varias formas:

- DIRECTAMENTE país por país, presentando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la marca.

- Mediante una MARCA INTERNACIONAL, que exigen tener una solicitud española o una marca española ya registrada o una de la Unión.

- Mediante una Marca de la UE. 

Toda la información sobre marcas, nacionales, internacionales y de la Unión puede obtenerse en nuestra página dentro de la pestaña de marcas y nombres comerciales. Allí encontrará toda la información sobre el registro de marcas internacionales conforme al Sistema de Madrid y toda la información sobre Marca de la UE.

Si desea registrar una Marca de la UE consulte la información en la página www.oami.europa.eu.

Si lo que desea es registrar una marca internacional conforme al Sistema de Madrid es IMPRESCINDIBLE que parta de una marca base nacional (o solicitud de marca) o de una Marca de la UE (la Marca de la UE es equivalente a una marca  nacional). En la Sección de MARCA INTERNACIONAL encontrará toda la información, formularios, tasas, países miembros, etc sobre esta modalidad.

En los países que no son miembros del sistema de Madrid ni pertenecen a la Unión Europea deberá realizarse el registro en cada uno de ellos conforme a su legislación y requisitos. Desde nuestra página, www.oepm.es ENLACES puede acceder a las páginas de las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial.

Non é necesario que o signo sexa novo, no sentido de non existente, para que sexa rexistrable, pero é conveniente rexistralo antes de divulgalo, para evitar que un terceiro poida presentar unha solicitude idéntica ou semellante antes ca nós e para evitar infrinxir dereitos de terceiros que puidesen estar rexistrados.

Si. Deste xeito obtén unha data de presentación da solicitude fronte ao que a solicite posteriormente. Aínda cando non teña ultimados todos os requisitos formais, tendo os indispensables convén presentar a solicitude e cumprir posteriormente co resto dos requisitos.

Si. Unha vez que a marca ou nome comercial superou o exame de forma publicarase para que os terceiros poidan opoñerse no prazo de dous meses se estiman que a nova solicitude infrinxe dereitos anteriores. Así mesmo, unha vez que son concedidos ou denegados, publicaranse no Boletín Oficial da Propiedade Industrial (BOPI).