Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Sí, en la web de la OEPM se ha puesto a disposición del público un Manual Informativo sobre Nulidad y Caducidad Administrativa. En este manual puede encontrarse información general sobre los procedimientos de nulidad y caducidad, personas que pueden iniciar estos procedimientos, las causas para iniciarlos, los efectos, etc.
Este manual puede encontrarse, dentro de la web de la OEPM, en el apartado de “Manuales y guías” (puede acceder al mismo desde aquí).
Los procedimientos de nulidad y caducidad son aquellos mediante los cuales se pretende obtener ante la OEPM la cancelación de un registro de marca, nombre comercial o marca internacional con efectos en España.
A través de un procedimiento de nulidad, y previa petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la invalidez de la concesión del registro, bien por la existencia de causas de nulidad absolutas o relativas.
A través de un procedimiento de caducidad, y previa petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la caducidad de un registro de marca debido a la existencia de circunstancias que se hayan producido de manera sobrevenida, con posterioridad al registro. De esta forma se quiere evitar que aquellos signos que ya no cumplen con las condiciones para permanecer en el Registro continúen en vigor.
Estas marcas solo podrán cederse a una persona que cumpla los requisitos de legitimación para ser titular de una marca colectiva o de garantía.
Sí, al igual que el resto de marcas, siempre que lleve registrada más de cinco años, puesto que la obligación de usar una marca no es exigible inmediatamente después de su registro, sino que el titular tiene un “periodo de gracia” de cinco años.
Para más detalle sobre esta opción, puede consultar el Manual informativo sobre prueba de uso.