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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedade Industrial
Marcas e nomes comerciais
Marcas colectivas e de garantía
Proba de uso
Marcas internacionais
Transformacións
Patente nacional e modelo de utilidade
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Patente europea e validación
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Restablecemento de dereitos
Transmisións e licenzas
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Xestión e valoración de patentes
Representación
Axentes da propiedade industrial (API)
Exame de Cualificación Europeo (EQE)
Representación e Brexit
Clasificacións
Nulidade e caducidade de marcas e nomes comerciais
Indicacións xeográficas

Las solicitudes de patente o modelo de utilidad que se presenten como entrada en fase nacional de una solicitud internacional PCT que se produzcan a partir de fecha 1 de abril de 2017 se regirán por la ley en vigor en el momento de presentación de la solicitud internacional PCT.

- DIRECTAMENTE país por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la invención.

- Mediante una PATENTE EUROPEA. En la página de Internet de la EPO es posible obtener información de cómo solicitar una patente europea (http://www.epo.org/).

- A través de una solicitud PCT. En la dirección de Internet de la OMPI es posible obtener información sobre las principales características de este sistema (http://www.wipo.int/pct/es/).

Actualmente, sólo un pequeño, aunque significativo, número de países y regiones ofrece protección mediante modelo de utilidad. Estos países son los siguientes: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, ARIPO, Bielorrusia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Malasia, México, OAPI, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea, República de Moldavia, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán.

http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/utility_models/where.htm

Sí, se pueden proteger como modelo de utilidad las sustancias químicas que no sean composiciones farmacéuticas