Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Las licencias obligatorias constituyen un mecanismo jurídico tendente a promover la explotación de las invenciones patentadas mediante la imposición de una licencia a su titular que deberá permitir la explotación por parte de terceros en determinados casos en los que debe primar el interés general. La Ley no permite caducar directamente una patente o modelo de utilidad por falta de explotación sin que previamente se haya otorgado una licencia obligatoria. Hasta la fecha en España no se ha concedido ninguna licencia obligatoria.
Las licencias de pleno derecho constituyen un mecanismo para fomentar la transferencia de tecnología y dotar de información al mercado sobre qué invenciones se encuentran disponibles para su explotación. Las licencias de pleno derecho parten de un ofrecimiento público del solicitante o titular de la patente que deberá hacerlo por escrito y a través de la OEPM para que cualquier tercero pueda efectuar la explotación de la invención en la forma que las partes acuerden.
La licencia contractual es un acuerdo en cuya virtud el solicitante o titular de un derecho de patente o modelo de utilidad (licenciante) otorga a un tercero (licenciatario) una o varias de las facultades que integran el derecho de patente, generalmente, la facultad de importar o explotar el objeto de su solicitud bajo determinadas condiciones de forma, plazo y lugar determinado. Las licencias contractuales constituyen contratos privados entre licenciante y licenciatario y su inscripción en la OEPM no es obligatoria para que dicho contrato surta efectos entre las partes que intervienen en él. No obstante lo anterior, es recomendable su inscripción en la OEPM a fin de hacer valer los derechos del licenciatario frente a terceros.
El derecho concedido por la patente no protege exclusivamente la invención reivindicada, sino también los llamados equivalentes, esto es, para determinar el objeto y alcance de la protección del derecho no sólo se tiene en cuenta el contenido de las reivindicaciones, apoyado por la descripción y los dibujos, sino también lo que se considere equivalente: un medio se considera equivalente si tiene la misma función, modo y resultado.