En el día 1 de octubre de 2026 han sido puestos a disposición de los solicitantes de subvenciones, en la sede electrónica de la OEPM, las propuestas de resolución provisional correspondientes a sus solicitudes, las cuales se encuentran en la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es), en la aplicación telemática habilitada a tal efecto, a la que podrá acceder a través del menú Invenciones, apartado Otros trámites (PDAS/PATER/Subvenciones/Autorización presentación en el extranjero), seleccionando la opción Subvenciones para el fomento de patentes y modelos de utilidad, o bien, directamente a través de este enlace Solicitud de ayudas.
Para acceder a su expediente es necesario introducir el NIF y el código de solicitud recibido por correo electrónico.
Dispone de 10 días hábiles para formular las alegaciones que estime convenientes. Dicho plazo comprende del 2 al 16 de octubre de 2026, ambos inclusive. Las alegaciones, en su caso, se deberán aportar a través del acceso a su expediente.
NOTA IMPORTANTE PARA AQUELLOS SOLICITANTES CON IMPORTES APROBADOS EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL: es necesario que en el plazo de 10 días hábiles aporten:
1. Las declaraciones responsables indicadas en el punto segundo del apartado undécimo de la convocatoria, para lo cual dispone de un modelo en esta página web.
2. En el caso de que el importe propuesto sea superior a 3.000 euros y no se autorizara a la OEPM para su consulta, es necesario presentar los correspondientes certificados de hallarse al corriente de pago con las obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de que, habiéndose autorizado a la OEPM para realizar la consulta, el resultado de la misma haya sido negativo para alguna de las citadas obligaciones, deberán aportar el correspondiente certificado positivo, que deberá tener una fecha posterior a la de la presente comunicación. El resultado de las consultas se encuentra en la comunicación recibida, así como en el apartado "Consulta de comunicaciones" disponible en su expediente electrónico.
En el caso de que el solicitante no esté inscrito en la Seguridad Social deberá aportar la correspondiente declaración explicativa del motivo, para lo cual dispone de un modelo en esta página web.
Las personas físicas y jurídicas con domicilio en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra e importe concedido superior a 3.000 euros deberán presentar, además, certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente.
3. Certificado de las ayudas de minimis recibidas según constan registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Dicho certificado se puede obtener de forma telemática, con certificado electrónico titularidad del solicitante de la subvención, a través del portal Infosubvenciones o bien directamente mediante el siguiente enlace seleccionando a la izquierda "Servicios electrónicos, certificado de minimis". En el caso de personas físicas que no realizan actividad económica, se presentará una declaración responsable donde conste que el solicitante no es considerado «empresa» a efectos de las normas en materia de competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para lo cual dispone de un modelo en esta página web.
4. Para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por un importe superior a los 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro, distintas de las entidades de derecho público, y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada ley, por los medios de prueba contenidos en la letra g) del punto segundo del apartado undécimo de la convocatoria.
La declaración y los certificados citados se deben aportar en el mismo plazo que el indicado para formular alegaciones (del 2 al 16 de octubre de 2026, ambos inclusive), a través de la sede electrónica de la OEPM en el menú Aportación de documentación, mediante el acceso a su expediente. Las declaraciones deberán ser firmadas de acuerdo con las instrucciones contenidas en las mismas.
Por otro lado, por resolución de la Dirección de la OEPM, de 1 de octubre de 2026, se declarar desistidos de sus respectivas solicitudes de subvención a los solicitantes relacionados en el anexo de dicha resolución, por no haber atendido el correspondiente requerimiento de subsanación de defectos notificado el día 2 de julio de 2026. Puede consultar las solicitudes desistidas aquí.
El día 3 de julio de 2026 han sido puestos a disposición de los solicitantes, en la sede electrónica de la OEPM, los requerimientos de subsanación de defectos.
En el caso de que su solicitud de subvenciones fuera incompleta o presentara errores subsanables, dispone de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la puesta a disposición en la sede electrónica de dichos requerimientos, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Por lo tanto, la subsanación de la solicitud, en su caso, deberá realizarse entre los días 6 al 17 de julio de 2026, ambos inclusive.
Los requerimientos de subsanación de defectos se encuentran a su disposición en la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es), en la aplicación telemática habilitada a tal efecto, a la que podrá acceder a través del menú Invenciones, apartado Otros trámites (PDAS/PATER/Subvenciones/Autorización presentación en el extranjero), seleccionando la opción Subvenciones para el fomento de patentes y modelos de utilidad, o bien, directamente a través de este enlace.
Para acceder a su expediente es necesario introducir el código de modelo y el NIF del solicitante. Una vez introducidos, en el desplegable que aparece en la parte superior derecha dispone de la opción Consulta de comunicaciones, donde se encuentran los requerimientos de subsanación de defectos una vez seleccionado el programa correspondiente a su solicitud (nacional, internacional, o ambos). En el menú Aportación de documentación podrá aportar los documentos solicitados en dicho requerimiento, así como cualquier otra documentación que estime oportuna.
De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la convocatoria, todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento se efectuarán por vía electrónica en la sede electrónica de la OEPM, sin perjuicio de los correos electrónicos emitidos por este servicio a modo de aviso o recordatorio, por lo que le recordamos la conveniencia de visitar periódicamente el estado de su expediente.
Con fecha de 21 de abril de 2026 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la resolución de la Dirección de la OEPM por la que se amplía en catorce días naturales el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior para el año 2026, por lo que dicho plazo finalizará el 8 de mayo de 2026.
Con fecha de 24 de marzo de 2026 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la resolución de convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de marzo y finaliza el 24 de abril de 2026.
El objetivo de la convocatoria es fomentar e internacionalizar las invenciones de origen español a través de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, financiando un porcentaje determinado de las distintas tasas que haya abonado el solicitante.
La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), continúa impulsando la protección de las invenciones nacionales y la utilización de la propiedad industrial por las pequeñas y grandes empresas españolas como herramienta de acceso a los mercados internacionales, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de aquellas personas y entidades del sector privado que han emprendido la búsqueda de mercados fuera de España.
Es por ello que ha puesto en marcha su convocatoria anual de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de 2026, por un montante total de 5.300.000 euros, para financiar el coste de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, españoles y en el exterior.
Con fecha de 24 de marzo de 2026 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la resolución de convocatoria. El texto completo se encuentra disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y puede consultarlo aquí.
La formalización y presentación de solicitudes se realizará de manera telemática a través de la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es), en el apartado «Otros trámites (PDAS/PATER/Subvenciones/Autorización presentación en el extranjero)», disponible en el menú «Subvenciones para el fomento de patentes y modelos de utilidad», o bien, directamente a través de este El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de marzo y finaliza el 24 de abril de 2026, ambos inclusive
La convocatoria consta de dos programas. El programa para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior consiste en subvencionar actividades que supongan unos costes por el pago de tasas para la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras.
Se podrán beneficiar de este programa las personas físicas, PYME, grandes empresas e instituciones privadas sin ánimo de lucro, con residencia y domicilio fiscal en España que cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.
Las actividades que podrá financiar la OEPM son las siguientes:
El programa para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles está destinado a subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles por parte de las PYME y las personas físicas.
Las actividades que podrá financiar la OEPM son las siguientes:
De la presente convocatoria destacan los siguientes aspectos:
Si durante la cumplimentación de la solicitud de subvenciones apareciera algún mensaje de error, pueden remitir un correo electrónico a la dirección SoporteFuncional@oepm.es, indicando la versión exacta de su navegador, así como la descripción detallada del problema surgido, los mensajes de error y las capturas de pantalla que sean convenientes. Si encuentra alguna otra dificultad con la cumplimentación de alguno de los datos de la solicitud o necesita clarificar algún punto de la convocatoria, puede enviar un correo electrónico a la dirección Ayuda.Subvenciones@oepm.es.
La formalización y presentación de solicitudes se realizará de manera telemática a través de la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es), en el apartado «Otros trámites (PDAS/PATER/Subvenciones/Autorización presentación en el extranjero)», disponible en el menú «Subvenciones para el fomento de patentes y modelos de utilidad», o bien, directamente en este enlace.
En la citada aplicación encontrará textos de ayuda a los que podrá acceder pulsando el icono
. Además, ponemos a su disposición la siguiente documentación con información de su interés:
Si durante la cumplimentación de la solicitud de subvenciones apareciera algún mensaje de error, pueden remitir un correo electrónico a la dirección SoporteFuncional@oepm.es, indicando la versión exacta de su navegador, así como la descripción detallada del problema surgido, los mensajes de error y las capturas de pantalla que sean convenientes. Si encuentra alguna otra dificultad con la cumplimentación de alguno de los datos de la solicitud o necesita clarificar algún punto de la convocatoria, puede enviar un correo electrónico a la dirección Ayuda.Subvenciones@oepm.es.
En este apartado se ofrecen algunos enlaces sobre información complementaria que puede resultar de interés a la hora de cumplimentar su solicitud o que informan acerca de cómo realizar ciertos trámites que le pudieran ser requeridos.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), se informa de que los datos personales facilitados en esta solicitud serán tratados por la OEPM, con la finalidad de gestionar la participación en la presente convocatoria de subvenciones.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante el responsable del tratamiento de la OEPM por correo electrónico a la dirección protecciondedatos@oepm.es, así como acceder a información adicional en la página web del organismo www.oepm.es o bien, a través del siguiente enlace https://www.oepm.es/es/proteccion-de-datos/.
La legitimación para el tratamiento se basa en el artículo 6.1.c) del RGPD, a saber, que dicho tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como en el 6.1.e), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. La base jurídica de la obligación legal se encuentra en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las bases de las presentes subvenciones, reguladas por la Orden ICT/677/2019, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias y cajas de ahorros, así como a otros servicios competentes de las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, y en particular al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación específica aplicable en cada caso.
De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios serán objeto de publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (portal infosubvenciones).