Non atopar a marca, a patente ou o deseño nas bases de datos da OEPM non garante que non exista nada semellante, pois a consulta puido ser realizada de xeito incorrecto.
Ademais a concesión dun dereito de propiedade industrial está supeditada a que a solicitude cumpra os requisitos legalmente establecidos, polo que en ningún caso é posible asegurar a priori a concesión dun dereito de propiedade industrial.
As cuestións expostas non son competencia da Oficina Española de Patentes e Marcas.
As respectivas lexislacións de propiedade industrial para patentes, signos distintivos e deseño industrial establecen o alcance da protección que estes dereitos lle outorgan ao seu titular e as accións xudiciais que o titular pode exercitar contra calquera que viole o seu dereito (ver en http://www.oepm.es/gl/propiedad_industrial/Normativa/).
Posto que son os tribunais ou o acordo entre as partes os que deben decidir nestes conflitos, suxírolle contacte cun axente da propiedade industrial ou un avogado especialista na materia
El lugar de presentación de los distintos derechos de Propiedad Industrial viene determinado por la Ley específica de cada una de las modalidades. En particular las solicitudes de patente y modelo de utilidad se podrán presentar:
A. De manera presencial
- directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas,
- en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado,
- en los Centros Regionales de Información en Propiedad Industrial de las distintas Comunidades Autónomas,
- en las Oficinas de Correos,
- en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
B. Por Internet, previa instalación del software gratuito (e-OLF) facilitado por la OEPM a través de la Sede Electrónica, accesible desde la página web de la OEPM, o pinchando en el siguiente enlace La tramitación electrónica requiere del uso de un certificado electrónico acreditado. Para más información consulte el siguiente enlace.
Con carácter general, el artículo 14 de la Ley 39/2015, recoge la obligación de presentación electrónica para el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, o por persona que ejerza una actividad profesional, como es el caso de los Agentes de la Propiedad Industrial.
Aun cuando el resto de los solicitantes no están obligados a utilizar medios electrónicos, dicha opción supone las siguientes ventajas:
- Ahorro de tiempo
- Descuento del 15% sobre las tasas de tramitación. En este caso, la tasa para el pago de la solicitud tiene el código IE01 -Solicitud de invención por Internet y la tasa para la solicitud del informe sobre el estado de la técnica tiene el código IE04 –solicitud de IET por Internet. Las mismas sólo se pueden pagar electrónicamente a través de la siguiente sección.
- Recepción al instante de justificante de la presentación
Las solicitudes pueden presentarse en papel en los lugares anteriormente referenciados, o electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la OEPM.
Si desea realizar la presentación en soporte papel, puede descargar todos los formularios que se necesitan en nuestra página www.oepm.es.
En el caso de que no pueda obtener los formularios por esta vía, puede dirigirse a la OEPM para que pueda efectuarse el envío por correo de los mismos.
Para conocer toda la información relativa a los procedimientos de presentación electrónica, así como los requisitos técnicos para llevarlos a cabo, puede dirigirse a la Sede Electrónica de la página de inicio de la web de la OEPM.
NOTA: A partir del 2 de octubre de 2018 entró en vigor la obligatoriedad de relacionarse por medios telemáticos con la Administración para personas jurídicas y representantes profesionales, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común